La responsabilidad sobre la retención en la fuente es transferida sobre la entidad emisora de la tarjeta débito o crédito como se indica el artículo 16 (reteIVA) y 17 (retefuente) del decreto 406 de 2001 y el decreto 556 de 2001 y el decreto único reglamentario en materia tributaria Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.3.2.1.7 (reteIVA) y 1.3.2.1.8 (retefuente).  Entonces, el comprador no requiere efectuar retenciones adicionales cuando realiza pagos por medios electrónicos a través de operadores de transacciones en línea.


Decreto 406 de 2001: Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.


Artículo 16. Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.


Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.

Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios, incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un Gran Contribuyente.



Énfasis del autor.


Artículo 17. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito.


Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada. Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.



Énfasis del autor.