No. 


Uno de las actualizaciones que trajo la nueva reforma tributaria (ley 1819 de 2016) es en la territorialidad del impuesto de industria y comercio ICA. Se define el concepto de territorialidad, que no venía siendo tan claro y que generaba que muchos municipios obligaran a sus comerciantes a efectuar retenciones por concepto de ICA, así las operaciones no fueran realizadas en sus propios municipios, por ejemplo como el caso de Barranquilla, Florencia entre otras ciudades.


Artículo 343 “Territorialidad del impuesto de industria y comercio”: El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:
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2. En la actividad comercial: Las ventas a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas serán gravadas en el municipio donde se despache la mercancía.

3. En la prestación de servicios: El ingreso se entendería percibido en el lugar donde se preste el servicio.



Por este motivo, las retenciones en la fuente a título de ICA sólo pueden ser efectuadas por grandes contribuyentes, declarantes de la ciudad de Bogotá DC, en las compras realizadas en nuestra tienda biomedicos.co ya sea en línea, correo electrónico o telefónicamente.